Impacto de la aplicación de los neuroderechos en la legislación penal dominicana

Impact of the application of neurorights dominican criminal legislation.

Parte 4.

Autores: licenciado Eliezer Casso Licenciado en Derecho. Conocimientos en Estándares de Prueba y Debido Proceso.

Doctora Katty Gómez Psiquiatra. Master en Psiquiatría legal y forense. Entrenamiento en Neurolaw.

3.1 Antecedentes históricos de los neuroderechos: 

La conexión entre la neurociencia y el derecho no es reciente. A partir de 1991, surge una nueva disciplina: el neuroderecho. Taylor, Harp y Elliott publican su artículo "Neuropsychologists and neurolawyers" (TAYLOR, J., HARP, J., y ELLIOT. 1991), marcando el inicio del neuroderecho como área de estudio y estableciendo una relación entre la profesión legal y la neuropsicología. 

Actualmente, el campo del neuroderecho abarca una amplia gama de temas. Gerben Meynen propone una interesante clasificación de los temas abordados en el neuroderecho: auditoría, evaluación e intervención (Meynen, G. 2014). 

El primer aspecto a considerar es si la neurociencia debería llevarnos a reexaminar, cambiar o incluso eliminar ciertos marcos normativos y actos de regulación. Por ejemplo, lo que la neurociencia tenga que decir sobre la existencia o no de libre albedrío puede tener serias implicaciones en la teoría del mal y en la posibilidad de castigar a un individuo (Greene, J. y Cohen, J., 2004). 

Además, se plantea la evaluación, que implica el uso de neurotecnologías para evaluar las condiciones psicológicas y psiquiátricas de los imputados, las personas involucradas en el proceso judicial, el jurado e incluso los jueces designados. Por último, se menciona la mediación, que es quizás la más controvertida, ya que involucra la posibilidad de modificar el comportamiento humano a través del uso de neurotecnologías directamente en la mente del litigante o del recluso (Meynen, G., 2014). Si bien las preocupaciones éticas en torno a las neurotecnologías han sido generalmente abordadas desde la bioética y la neuroética, en 2017 surgió un pensamiento innovador: los neuroderechos humanos. En ese año, Ienca y Andorno publicaron un artículo que marcó el comienzo de la reflexión sobre la necesidad de desarrollar nuevas pautas legítimas claras y generales que mitiguen los posibles efectos adversos de los avances en neurociencia. En su artículo "Hacia nuevas libertades fundamentales en la era de la neurociencia y la neurotecnología", plantearon la necesidad de establecer y reconceptualizar ciertas libertades básicas para proteger a las personas de los posibles daños causados por los avances en neurotecnología y su aplicación en diferentes aspectos de la vida humana. Los cuatro derechos propuestos fueron: "el derecho a la libertad cognitiva, el derecho a la privacidad mental, el derecho a la integridad mental y el derecho a la continuidad psicológica" (Ienca, M. y Andorno, R., 2017). 

Las neurotecnologías no solo plantean riesgos en términos de control sobre la persona, sino que también generan preocupaciones relacionadas con el manejo inapropiado de la información que contienen. Esto plantea desafíos en términos de seguridad y protección de la información, incluyendo preocupaciones sobre la comunicación de expectativas y condiciones internas del imputado o la víctima. En este sentido, los autores plantean la importancia del derecho a la privacidad mental, ya que si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos contempla el derecho a la seguridad, no queda claro si abarca la protección de la información contenida y generada por nuestro cerebro. El acceso no autorizado a los cerebros y los datos cerebrales de las personas representa una violación de su privacidad mental y puede causar daño directo al individuo. 

La aparición de nuevos avances podría atraer a individuos malintencionados que intenten reducir o manipular el control voluntario del individuo mediante su dispositivo, e incluso influir en sus estados mentales internos. Por tanto, se sostiene que el derecho a la integridad mental garantiza que el uso de las neurotecnologías no cause daño al individuo portador. (Ienca, M. y Andorno, R., 2017). 

Parte anterior.

Referencias bibliográficas

Continuará…

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