Observaciones a las conclusiones del coloquio legal del Colegio de Cirujanos

Dr. Leonardo Andújar Záiter

Médico-Abogado

Magíster en Derecho Médico

  1. No existe un marco legal específico que sustente las demandas médicas en el país. Es tomando de referencia en el ámbito penal los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano. En materia civil los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano. Ley General de Salud 42-01, los artículos 102 y 164.
  2. Errónea interpretación arribada en cuanto al marco legal sobre las demandas médicas que no pueden ser modificadas. El actual marco de ser propuesto, se alcanzaría la modificación.
  3. Las demandas médicas existen desde antes del 2015 y la primera sentencia de la Suprema Corte de Justicia fue 1998 en contra de un odontólogo.
  4. Minimizar las acciones para evitar inconformidades en los pacientes, habrá que formar a los cirujanos en materia de derecho médico y saber de la lex artis.
  5. Enseñar a los cirujanos a elaborar consentimientos informados de manera particular a cada paciente, no uno impreso.
  6. Despenalizar el acto médico, se estaría fomentando las negligencias médicas y el aumento de las demandas( no a la despenalización).
  7. El Hospital Dr. Ney Arias Lora no es el primer centro de salud donde esté comprometido por el veredicto de una sentencia judicial.
  8. Fortalecer a Pro Consumidor que vela por los derechos del Consumidor o Usuario. Existe departamento de mediación y conciliación, solo haría falta designar médicos-abogados para asistir en los mecanismos alternos y ejercer una justicia restaurativa.
  9. Urge crear tribunales especiales conformados por médicos-abogados en la Escuela de la Judicatura y ejerzan el rol de jueces.
  10. Los cirujanos no deben ejercer pendientes a la presión mediática.
  11. Es solo decisión de los cirujanos, elegir las pólizas de responsabilidad médica ajustadas al nivel de riesgos.
  12. Los pacientes siempre tendrán el derecho a demandar y solicitar la representación legal para reclamar la reparación del daño ocasionado.
  13. El Poder Judicial tiene las vías determinadas para apoderar cuando existan inconformidades con sentencias pronunciadas por los tribunales.

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