Impacto de la aplicación de los neuroderechos en la legislación penal dominicana

Impact of the application of neurorights dominican criminal legislation.

Parte 8.

Autores: licenciado Eliezer Casso Licenciado en Derecho. Conocimientos en Estándares de Prueba y Debido Proceso.

Doctora Katty Gómez Psiquiatra. Master en Psiquiatría legal y forense. Entrenamiento en Neurolaw.

4.1.2. Riesgos de la aplicación de las neurociencias y neurotecnologías sin la adecuada positivización de los neuroderechos en el marco legislativo penal de la República Dominicana. 

En el contexto dominicano, el tema de los neuroderechos es relativamente nuevo y existen pocas referencias al respecto. Luz Félix escribió sobre los neuroderechos en el boletín "Nuestra gente" publicado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. En su artículo, que se encuentra en la página 14 de la edición de marzo-abril de 2021, se presenta una visión general de la importancia de los neuroderechos y se propone una regulación tanto a nivel internacional como nacional. Sin embargo, el análisis se limita al ámbito digital y comercial y no aborda las implicaciones penales del tema. 

Altagracia Paulino (2022) escribió una columna en el periódico Hoy titulada "Neuroderecho: nuevo derecho humano a proteger". En su enfoque, Paulino realiza una reflexión más profunda, abordando el tema desde diferentes perspectivas, incluyendo aspectos filosóficos, tendencias económicas y políticas, y la toma de decisiones de la mente humana. Su artículo concluye con una advertencia algo apocalíptica. 

Hasta este punto, estos son los indicios que han puesto en relieve este tema. Sin embargo, es necesario reflexionar sobre la siguiente cuestión: ¿Es necesario que los neuroderechos estén consagrados en algún instrumento internacional, como la Declaración de los Derechos Humanos, un pacto o un convenio de derechos humanos? ¿O es posible regularlos internamente sin depender de un instrumento legislativo internacional, como se ha hecho en el caso de Chile? 

Chile se destaca como pionero en abordar esta discusión. En el último intento de reformar la constitución chilena, se buscaba modificar el artículo 19 para incorporar los cinco neuroderechos mencionados anteriormente. Aunque la reforma no fue aprobada en 2022, se han seguido realizando esfuerzos para regular la cuestión a través de un proyecto de ley que busca proteger los nuevos derechos (neuroderechos) y la integridad mental, incluyendo el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías (Boletín Nº 13828-19). 

Es importante destacar que el legislador dejó la posibilidad de abordar la integridad física, psíquica y mental a través de la reserva de ley que tienen las Cámaras legislativas. Al realizar un análisis comparativo, se puede observar que la mayoría de las constituciones latinoamericanas siguen este mismo patrón. 

En esta situación, tomando como referencia la legislación chilena, podemos encontrar argumentos sólidos que sirvan como base para responder las dos preguntas planteadas. Como sabemos, la tecnología y la sociedad suelen avanzar más rápido que la legislación misma. 

Efectivamente, nos encontramos ante una revolución trascendental. Parece que todo lo que hasta ahora solo existía en la ciencia ficción se ha vuelto una realidad. Las computadoras han sido equipadas con neurociencias, permitiéndoles leer y descifrar el pensamiento humano. Esto, que anteriormente solo se concebía en películas, hoy en día es una verdad innegable. El cine ha servido como antesala, condicionando nuestras mentes y preparándonos para los cambios venideros. 

El 1° de diciembre de 2022, según un artículo publicado en DW, se informó que Elon Musk, empresario estadounidense, esperaba que un chip cerebral comenzará a utilizarse en seres humanos en los próximos seis meses. Esta noticia demuestra claramente que la humanidad ha entrado en una dimensión sin igual en toda su historia. No se puede ignorar la necesidad de regular los derechos relacionados con las nanotecnologías. Es momento de exigir los neuroderechos. 

III. Conclusiones

La cuestión de los neuroderechos plantea un debate dualista. Por un lado, está la postura que defiende la integración de estos derechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Al otorgarles esta dimensión, se les concede una mayor importancia y se los considera como derechos fundamentales. Esta postura se basa en la problemática que plantean las neurotecnologías y la inteligencia artificial, lo cual requiere que un instrumento legal de la envergadura y nivel de la Declaración Universal de los Derechos Humanos los incorpore. 

Por otro lado, está la postura interna, que sostiene que el problema puede ser regulado mediante una ley especial. Esto se fundamenta en la facultad de las cámaras legislativas para legislar y establecer normas. Por ejemplo, la Constitución Dominicana (2015) consagra el derecho a la integridad personal en su artículo 42, abarcando tanto la integridad física como la psíquica y moral. Esta última hace referencia a todo lo relacionado con la mente humana, mientras que la protección cerebral se encuentra en el ámbito de la integridad física. Por tanto, bastaría con legislar sobre la materia y tipificar los delitos relacionados con los neuroderechos. 

Dadas las circunstancias y la urgencia de abordar esta situación, los autores de este trabajo consideran apropiado tomar en cuenta la segunda postura. Esto se debe a que el proceso de positivización sería más rápido. La modificación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos implica una serie de discusiones que sin duda prolongarían el proceso. No es que esto sea contraproducente, ya que en derecho la mayoría de las cuestiones pueden ser conciliadas. Si existe un consenso general, no hay razón para oponerse a la propuesta de la primera postura mencionada anteriormente. Lo importante es abordar el tema y comenzar a fomentar el debate. 

3. 1 Recomendaciones finales 

Los neuroderechos son una realidad innegable y es crucial no ignorar su importancia. Por lo tanto, presentamos las siguientes recomendaciones para la discusión legislativa: 

1. Designar una comisión de legisladores encargada de preparar un informe sobre el impacto de los neuroderechos en la legislación dominicana. 

2. Las universidades, a través de las facultades de derecho, deben promover y fomentar esta nueva rama del derecho. Esto se lograría mediante la implementación de asignaturas sobre neuroderechos. 

3. Es fundamental que la doctrina dominicana no se quede rezagada. Tanto los constitucionalistas como los penalistas deben unir sus voces para impulsar la discusión sobre los neuroderechos, ya que la opinión doctrinal siempre es una fuente indispensable. 

4. Los operadores del sistema de justicia, incluyendo jueces, fiscales y abogados, deben recibir formación en este tema. Cada vez más voces se alzan a favor de los neuroderechos, y es necesario que los profesionales de la justicia estén preparados. 

5. Implementar programas educativos para concientizar a la sociedad en general, comenzando por las escuelas y otros ámbitos sociales. La conciencia generada puede tener un impacto trascendental y duradero en esta etapa histórica. Al seguir estas recomendaciones, podremos abordar de manera adecuada los desafíos y oportunidades que los neuroderechos plantean en la legislación y la sociedad dominicana.

Parte anterior.

Referencias bibliográficas

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