Establecerán salas de lactancia en instituciones públicas

Los ministerios de Salud Pública y de Administración Pública firmaron un acuerdo para establecer salas de lactancia en las diferentes instituciones gubernamentales.

El acuerdo fue firmado por el doctor Daniel Rivera, ministro de Salud y el licenciado Darío Lugo, y establece que las instituciones trabajarán en conjunto para hacer cumplir una serie de requisitos a fin de que las mismas sean reconocidas y avaladas por el Ministerio de Administración Pública.

El titular de salud expresó que “la leche materna, es el mejor y único alimento que una madre puede ofrecer a su hijo o hija tan pronto nace, porque proporciona los nutrientes necesarios para lograr un crecimiento y desarrollo adecuado, es decir contiene todos los nutrientes perfectos en calidad y cantidad, que son de fácil digestión y absorción”.

Puntualizó que es de vital importancia crear estas áreas en los lugares de trabajo como forma de protección  de la salud e igualitarios, ya que provee a las trabajadoras en su periodo de lactancia, un espacio cálido, higiénico y adecuado que les permita continuar con la lactancia materna y conciliar con sus actividades productivas.

Mientras que el ministro Darío Castillo manifestó que se compromete a instruir a todos los entes y órganos de la administración pública a que apliquen  estrictamente en sus relaciones con sus servidores, los lineamientos establecidos en el acuerdo a partir de la firma , así como lo dispuesto en la Ley núm. 41-08, de Función Pública y su normativa complementaria.

Disponer de políticas que promuevan la corresponsabilidad de las mujeres gestantes, ambientar el espacio físico y dotarlo de los equipos necesarios que garantice el proceso de extracción, conservación y almacenamiento de la leche con dotación de equipos y materiales.

De igual manera, se deberá entrenar a mujeres y hombres en los fundamentos del manejo de la lactancia materna para apoyar a las familias en su entorno laboral.

También aplicar en el entorno laboral las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de Leche Materna y sus resoluciones posteriores y la ley 8-95 del 19 de septiembre de 1995, que declara como prioridad nacional la promoción y fomento de la lactancia materna.

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