La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) presentó una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 379-81, que regula el régimen de pensiones del Estado dominicano.
Con este recurso, la DIDA procura que se reconozca el derecho a pensión de los familiares directos de pensionados y jubilados del Estado que han fallecido, pero a quienes se les ha negado dicho beneficio en virtud de lo dispuesto en el referido párrafo.
El párrafo impugnado establece que: “el Jubilado y Pensionado Civil del Estado podrán autorizar el descuento del dos por ciento (2%) del monto de su pensión, para que a la hora de su muerte, los beneficiarios indicados en la parte capital de este artículo, que le sobrevivan, reciban el valor de la pensión”.
La entidad hace referencia a que muchos familiares no han logrado acceder a este beneficio porque el fallecido no autorizó que descuenten el dos por ciento, establecido en la normativa legal.
En este sentido, considera que esta disposición impone una condición inconstitucional que excluye a familiares con legítimo derecho a recibir la pensión de sobrevivencia, al supeditar dicho derecho a una autorización previa de descuento que no siempre se realiza en vida del pensionado.
La institución solicita al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional el referido párrafo y ordene al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Estado el reconocimiento y otorgamiento del beneficio a los familiares que, al momento de emitirse la sentencia, no hayan podido acceder a su pensión por esta causa.
Con esta acción, la DIDA reafirma su compromiso como entidad garante de los derechos de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y de todos los ciudadanos, cuyos derechos fundamentales se vean vulnerados por disposiciones legales injustas o discriminatorias.
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