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Autoridades imponen restricciones para reconocer especialidades médicas realizadas en el extranjero

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SANTO DOMINGO.- Ante los inconvenientes que atraviesan lo médicos dominicanos que cursaron especialidades en el extranjero para que estas sean reconocidas y validadas por las instituciones del Estado, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MECITYT) emitieron la resolución 03-2020 que buscar una solución legal y justa para quienes están en esta situación.

En dicha resolución se establece que las Certificaciones de Especialidades emitidas por los hospitales de cualquier Estado miembro signatario del Tratado de La Haya donde los dominicanos hayan cursado sus especialidades antes de la entrada en vigencia de la Ley 139-01 que regula la educación superior en el país,  pero que no tienen títulos o diplomas universitarios, serán reconocidas y validadas, tanto por el MESCYT como por el MISPAS. 

Asimismo, todo médico que posea un diploma universitario, un certificado de especialización o carta del jefe del servicio especializado que certifique que este profesional ha cumplido un programa de estudios o tutoría y un entrenamiento en un hospital antes de la entrada en vigencia de la citada ley que crea el MESCYT será reconocido como señala el documento de certificación.

De igual forma todo médico que haya sido registrado por la sociedad especializada o nombrado por el Estado Dominicano como especialista en el área de su formación (MISPAS, IDSS o Ministerio de Defensa) será reconocido como especialista para los fines de habilitación y según la legislación vigente en las décadas del 1970-1980-1990, hasta el 2004.

Los títulos de especialidades médicas que tengan el sufijo de «primer grado» podrán ejercer dicha especialidad en centros de primer nivel de atención, no obstante, en el caso de especialidades quirúrgicas de primer grado, estos no podrán realizar intervenciones quirúrgicas.

Para desarrollar las competencias ofrecidas por los programas locales, dichos médicos deberán someterse a un complemento de formación de por lo menos un año en una escuela de la especialidad reconocida en el país o en el extranjero.

En relación a los médicos que hayan obtenidos títulos en el exterior, cuya duración sea inferior al programa de formación que para esa especialidad ofrecen las universidades dominicanas, tendrán que completar los años de diferencia en una universidad local o extranjera. Estos médicos se habilitarán de acuerdo al marco legal de habilitación, previa revisión de la legalidad y cumplimiento de la documentación presentada.

Dicha resolución rige en todo el territorio nacional a partir de su publicación, y se aplica a todas las instituciones e integrantes del Sistema Nacional de Salud, y a las personas, entidades y organizaciones del sector salud y otros sectores cuyas actividades influyan directa o indirectamente en la salud humana bajo estricto cumplimiento de las normas éticas y garantía de la confidencialidad.

También establece que los directores y los miembros de los Consejos Directivos de los establecimientos de salud, públicos, privados, con o sin fines de lucro y mixtos que prestan servicios de salud, son responsables del cumplimiento de la presente resolución ministerial cuando los casos o eventos involucren su personal proveedor de servicios de salud. 

Para acceder a la resolución completa ingrese aquí.

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