El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dispuso la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La medida mediante la Resolución No. 628-02, está vigente desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto sea modificada la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. La misma busca asegurar la protección de los afiliados, evitando interrupciones en la prestación de servicios de salud.
A través de esta medida, el CNSS garantiza la continuidad de la cobertura de salud por accidentes de tránsito, reafirmando su compromiso de proteger a los afiliados y salvaguardar su derecho a recibir atención médica oportuna.
La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.
Establece que se mantiene el per cápita de RD$32.24 para el Régimen Contributivo y de RD$11.45 para el Régimen Subsidiado. La cobertura establecida para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT) es de 60 Salarios Mínimos Cotizables.
Se ordena a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes, conforme a las fechas establecidas y a lo dispuesto en la resolución del CNSS No. 590-03.
Esta decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social hace un llamado a la inclusión de la revisión del artículo 119 en la reforma de la Ley 87-01.
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