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¿Cuáles son las leyes para proteger la lactancia materna?

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GINEBRA/NUEVA YORK.- Un nuevo informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), UNICEF y la Red internacional de acción en materia de alimentación de lactantes (IBFAN) revela la situación en que se encuentran las leyes nacionales elaboradas para proteger y fomentar la lactancia materna.

De los 194 países analizados en el informe, 135 tienen algún tipo de medida legal relacionada con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (el Código) y con las resoluciones posteriores sobre el tema que fueron aprobadas por la Asamblea Mundial de la Salud. Se trata de un aumento con respecto a los 103 que había en 2011, cuando se realizó el último análisis de la OMS. Sin embargo, sólo 39 países tienen leyes que ponen en vigor todas las disposiciones del Código –un ligero aumento de los 37 que había en 2011.

La OMS y UNICEF recomiendan alimentar a los bebés sólo con leche materna durante sus primeros 6 meses de vida, después de lo cual deben seguir recibiendo leche materna –además de comer otros alimentos seguros y nutricionalmente adecuados– hasta los 2 años de edad o más. En ese contexto, los Estados miembros se han comprometido a aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de vida al menos a un 50% antes de 2025, como parte de un conjunto de objetivos en favor de la alimentación a escala mundial.

El Código pide a los países que protejan la lactancia materna poniendo fin a la comercialización inadecuada de los sucedáneos de leche materna (incluida la fórmula infantil), los biberones y las tetinas. También tiene como objetivo garantizar que los sucedáneos de la leche materna se utilicen de manera segura cuando sean necesarios. Prohíbe todas las formas de promoción de sucedáneos de la leche materna, incluida la publicidad, la entrega de regalos a los trabajadores de salud y la distribución de muestras gratuitas. Además, las etiquetas no pueden promover ventajas nutricionales o de salud ni incluir imágenes que idealicen la fórmula infantil. Deben incluir instrucciones claras sobre cómo usar el producto y llevar mensajes acerca de la superioridad de la lactancia materna con respecto a la fórmula, y los riesgos que supone no amamantar.

El comercio de los sustitutos de la leche materna registra un gran volumen, con ventas anuales que ascienden a casi 45.000 millones de dólares en todo el mundo. Está proyectado que aumente en más de un 55%, una cifra que alcanzará los 70.000 millones de dólares, en 2019.

En general, los países más ricos están a la zaga de los más pobres. La proporción de países con una legislación en consonancia con el Código es más alta en la región de Asia Sudoriental de la OMS (36% – 4 de los 11 países), seguida de la región de África de la OMS (30% – 14 de los 47 países) y la región del Mediterráneo Oriental de la OMS (29% – 6 de los 21 países). La región de las Américas de la OMS (23% – 8 de los 35 países); la Región del Pacífico occidental (15% – 4 de los 27 países); y la región europea (6% – 3 de los 53 países) presentan proporciones más bajas de países con una legislación de carácter amplio.

Entre los países que tienen leyes sobre la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, a nivel mundial:

1.- Poco más de la mitad prohíben de forma suficiente la publicidad y la promoción.

2.- Menos de la mitad prohíbe el suministro a los centros de salud de productos gratuitos o a bajo costo de sucedáneos de la leche materna.

3.- Más de la mitad prohíbe regalos a los trabajadores de la salud o miembros de sus familias.

4.- El alcance de los productos a que se refiere la legislación sigue siendo limitado. Las leyes de muchos países abarcan la fórmula infantil y la “fórmula de seguimiento”, pero sólo un tercio abarca explícitamente productos destinados a los niños de un año de edad y más.

5.- Menos de la mitad de países prohíben la promoción de ventajas de los productos designados para la nutrición y la salud.

Fuente: WHO

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