Primum non Nocere: Un estado de emergencia no es excusa!

Vera Lucia Crespo Almánzar 1 y Leandro Tapia Barredo 2

1: Abogada Asociada en Headrick, Rizik, Álvarez y Fernández, Licenciada en Derecho de la Universidad Iberoamericana y Maestría en Energía y Medioambiente de Aberdeen University y Maestría en Derecho Público Económico de Instituto OMG. Contacto: [email protected].

2: Médico Investigador del Instituto de Medicina Tropical & Salud Global de la Universidad Iberoamericana y docente de las materias de Inmunología y Microbiología en la Universidad Iberoamericana. Contacto: [email protected].

La pandemia actual causada por el Coronavirus conocido como SARS-CoV-2 o COVID-19 carece de precedentes en la historia dominicana. La rápida circulación de este nuevo patógeno emergente, la falta inicial de pruebas diagnósticas disponibles y la alta morbimortalidad en poblaciones vulnerables ha causado mucha ansiedad al pueblo dominicano. Al tratarse de un virus nuevo, existen datos muy limitados sobre su tratamiento ideal y menos aún sobre una posible vacuna. Esta falta de datos, tanto locales como internacionales, ha llevado a cabo a indagar en las pocas experiencias experimentales que existen e incluso explorar posibilidades dentro de la “Medicina Alternativa” a pesar de la existencia del “Protocolo para el diagnóstico y tratamiento del Coronavirus” divulgado por el Ministerio de Salud y Asistencia Social (MISPAS). 

Este documento basa sus recomendaciones de tratamiento en la literatura científica disponible, siendo estos tratamientos sintomáticos y la consideración del uso de farmacoterapia en casos específicos, dictado por el criterio médico y siempre con el seguimiento debido. Aún con estas exigencias claras por parte de las autoridades no se ha logrado limitar la búsqueda de tratamientos experimentales, donde médicos defiende su uso e implementación en la urgencia que tiene el país en resolver esta crisis. Debido a esta necesidad e impulso de encontrar respuesta, debemos entender las limitaciones legales y éticas de ofrecer un tratamiento experimental a los pacientes.

En la República Dominicana, el servicio médico se encuentra regulado desde la Constitución de la República, las leyes de Salud y por resoluciones y reglamentos emitidos por las autoridades competentes, en particular el MISPAS. Es desde nuestra Carta Magna que se establece el Derecho a la Salud como derecho fundamental, donde en su artículo 61 estipula que el Estado debe procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades y garantizar el derecho a la salud integral de toda persona. Además, la Ley General de Salud, Ley Núm. 42-01, identifica al MISPAS como la institución gubernamental encargada de aplicar en todo el territorio nacional las disposiciones de esta ley y así, velar por dar cumplimiento al referido artículo 61 de Constitución. Para garantizar cualquier derecho fundamental, y en especial Derecho a la Salud, es imprescindible contar con una serie de normativas y protocolos a seguir por parte de los prestadores de salud, pues se trata de un derecho que no puede ser ejercido sólo por la persona, sino que es un deber del Estado Dominicano garantizar la atención, calidad y tratamientos correspondientes para que toda persona pueda gozar de este derecho.

Es en esta misma línea, que debemos recordar que las personas al momento de procurar su goce del Derecho de Salud se convierten en consumidores. Por lo que también debemos recalcar que la Constitución Dominicana protege el Derecho del Consumidor en su artículo 53, donde dispone que “toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma (…) Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”. Además, el Código Penal de la República Dominicana en sus artículos 319 y 320 contempla sanciones de prisión correccional por injurias por efectos adversos de la terapia o por homicidio involuntario por torpeza, imprudencia, inadvertencia o inobservancia de los reglamentos por fallecimiento del paciente.

Derivado de lo estipulado se deduce entonces, que por mandato de la Constitución de la República, cualquier médico que tenga bajo su cuidado pacientes deberá mantener al tanto a los mismos sobre todos los tratamientos, incluyendo tratamientos experimentales, que le sean suministrados y, más importante aún deberán informar sobre el estado de estos tratamientos, su aceptación por las autoridades competentes y los posibles riesgos de los mismos, y su pena de compensar a su paciente por cualquier perjuicio que puedan causar los mismos.

En adición a la protección de los derechos del consumidor, existen también diferentes protocolos a seguir para la administración de tratamientos experimentales, específicamente el Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS) es el órgano de carácter permanente del MISPAS al que se le consagra la responsabilidad de cuidar el cumplimiento de la aplicación de los principios y normas que deben aplicarse en toda investigación biomédica en la República Dominicana. Bajo la legislación dominicana, toda investigación deberá someterse al CONABIOS previo a su inicio y deberá ser supervisada por este Consejo. Sería entonces, estrictamente necesario, que cualquier procedimiento, incluso en Estados de Emergencia, deberá someterse a aprobación previa de este Consejo para realizarse.

Los momentos de crisis sanitaria, como el Estado de Emergencia decretado a causa del COVID-19, no exceptúan la aplicación de las legislaciones vigentes para los médicos, ni el apego al Código de Ética Médica del Colegio Médico Dominicano. Es este último, en su artículo 20, califica como una imprudencia reprensible en todo médico darles aplicación inmediata a nuevos procedimientos de diagnóstico, y constituiría una falta grave divulgar estos procedimientos entre personas extrañas a la profesión médica, cuando todavía ni el valor terapéutico ni la inocuidad de los mismos hayan sido suficientemente comprobados científicamente. Estas faltas son sancionadas por la Ley de Colegio Médico Dominicano y permite al paciente reclamar la indemnización correspondiente ante los tribunales de la República.

Entendemos que existe una necesidad visible de la búsqueda eficaz y rápida de un tratamiento por COVID-19. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los derechos fundamentales de los pacientes son inherentes a los mismos y deben ser respetados en todo momento. Los métodos terapéuticos alternativos siempre deben de ser comparados y analizados con métodos estadísticos contra el método preferido actual, esta situación debe ocurrir bajo la vigilancia y regulación del MISPAS. El MISPAS, tiene un criterio riguroso de selección de terapias experimentales basados en las buenas prácticas éticas y la validez científica con que se argumente la terapia.

No existe ninguna justificación para poner en riesgo la vida de los pacientes o peor, divulgar a la prensa tratamientos que no han sido probados suficientemente ya que puede llegar a tener peores consecuencias debido al amplio alcance de estos medios. En este sentido, urge recordar al personal médico las consecuencias de sus acciones e inobservancias de las normativas, pues se trata de un Estado de Emergencia donde se tiene un fin común: garantizar la salud a todas las personas.

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