Presupuesto histórico Vs presupuesto por capitación leyes 42-01 y 87-01 (Provincia El Seibo)


Doctor Daniel Guzmán
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Especialista en gestión hospitalaria

Continuando con la provincia El Seibo, serie de publicaciones específicas para cada una de las 31 provincias y Distrito nacional, República Dominicana, en relación a uno de los principales paradigmas del marco legal vigente sector salud, cambio de presupuesto histórico a presupuesto por capitación (por persona y localidad) y descentralización de los servicios públicos de salud, mandatos de las leyes 42-01 y 87 – 01 (proceso aún no iniciado).

Proceso que se deberá implementar de manera gradual y progresivo a través de conformación de micro redes provinciales de servicios públicos de salud y/o Sistemas Locales de Salud (SILOS) entendiendo esta como un conjunto de elementos, inter actuante e inter relacionado, de recursos de salud, sectoriales y extrasectoriales en este caso provincia El Seibo, gestionada por Consejo de Administración, teniendo como objetivo, atención integral, oportuna y de calidad, de acuerdo a necesidades de la población considerando características de complejidad creciente, referencia y contrarreferencia, con énfasis en la prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

Ejercicio de planificación
Población provincia El Seibo


De la población total de la provincia El Seibo aproximadamente el 70% correspondería a beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, asignado al SENASA (literal b y c, Párrafo I, Art. 31, ley 87-01).

Oferta red servicios públicos de salud, Provincia El Seibo

La provincia cuenta con 2 hospitales públicos, con dotación de 126 camas, con 2 camas por mil beneficiaros, y 24 establecimientos de salud de primer nivel de atención (ninguno de los servicios de salud han sido habilitado por el MSP, para prestar servicios, tal como lo manda el Art. 100 ley 42-01) oferta que organizada y utilizando instrumentos de gestión como: a) Sistema de Información General en Salud Automatizado, b) Sistema de Administración Contable Financiara, c) Manual de Organización de Hospitales, d) Sistema de Gestión de Residuos Hospitalarios, e) Sistema de Mantenimiento, f) Plan de Mitigación de Emergencia y Desastre, g) Plan de Calidad de la Atención, h) Unidad de Mercadeo y Ventas de Servicios, i) Protocolos de atención, j) Cuadro de mando, entre otros, diseñados en proyecto FONHOSPITAL y no implementados, estaría en capacidad de satisfacer las necesidades de salud de la población con oportunidad y calidad.


Personal análisis comparativo 2014 y 2018
Provincia El Seibo

Para el 2014 la red pública de servicios de salud de la provincia El Seibo contaba con un total personal 472 profesionales, técnicos, otros, aumentando para el 2018 en 64 nuevo personal para un total 536 (sin impacto en los indicadores). Se deberá realizar análisis de la oferta de personal y su consistencia con la demanda, perfil epidemiológico y morbi mortalidad.

La cantidad de médicos para 2014 fue de 150 con relación 2.4 médicos por 1,000 habitantes, el promedio para la Región de las Américas 1.8 por mil habitantes, para un superávit de 0.6, en cambio para el 2018 contaba 178 médicos, relación 2.9 médicos por mil habitantes para superávit 1.1 por mil habitantes (68 médicos).

En cuanto a las enfermeras para el 2014 se disponía de 51 para 0.8 por mil habitantes, el promedio de enfermera en la Región de las Américas es de 3 enfermeras por mil habitantes, por tanto un déficit 2.2, habiendo aumentado en el 2018 en 7 enfermeras para un total de 58 una relación 0.9 enfermera por mil habitantes para un déficit de 2.1 (129 enfermeras), además este déficit, se deberá realizar análisis de la oferta de personal y su consistencia con la demanda potencial de salud.

En la Provincia se tienen aproximadamente 3,069 adultos mayores que corresponderían al Régimen Subsidiado, por tanto beneficiarios de Pensión Solidaria ley 87-01 (proceso aún no iniciado) los mismos que recibirían RD$ 6,000.00 mensuales, con un costo anual de RD$ 239.3 millones, con gasto público salud nacional de 3% PIB.

En el 2018 la Asamblea Anual de Naciones Unidas (N. U), con motivo del 70° Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se declaró el 1° de octubre “Día Internacional de las Personas de Edad”. Para lo que se deberá en todos los países:

a) Promover los derechos consagrados en la Declaración de Derechos Humanos,
b) Dar mayor visibilidad a las personas de edad como parte activas de la sociedad,
c) Reflexionar sobre el progreso y los desafíos para garantizar el disfrute del pleno derecho y libertades,
d) Involucrar a un público amplio en todo el mundo y movilizar a las personas por los derechos humanos en todas las etapas de la vida.

En República Dominicana aproximadamente un (1) millón de personas superan los 60 años de edad, para los cuales y a través de las leyes 42-01 y 87-01 el Legislador con visión de futuro se adelantó a la declaración señalada de N. U. en atención de que manda a fortalecer los programas especiales para adultos mayores creado mediante ley 352-98.

Además asegurando a todos los mayores de 60 años de edad independientemente del Régimen de Financiamiento (Contributivo, Contributivo Subsidiado o Subsidiado).

a) Programas de orientación, adaptación y educación a través de los medios de comunicación social;
b) Terapia ocupacional para envejecientes;
c) Hogares para envejecientes;
d) Tarifas especiales en actividades recreativas, educativas, deportivas y culturales;
e) Tarifas especiales en transporte público y en actividades turísticas;
f) Precios especiales en compra de libros, revistas y útiles educativos, ropa y enseres domésticos, entre otros;
g) Tratamiento especiales en actividades públicas y privadas:
h) Otros servicios sociales que contribuyan a la salud física y mental de los mayores de edad. (Derechos negados durante los últimos 15 años por los gobiernos del PLD).

Estos adultos mayores además estarían afiliados al SFS de SENASA a través del cual se le aseguraría atención integral, oportuna y de calidad, implementando presupuesto por capitación como se puede observar en la siguiente tabla.

Presupuesto histórico Vs presupuesto por capitación ley 87-01
Provincia El Seibo

Del análisis de la tabla que precede se puede observar que el presupuesto histórico 2014 al 2018 se produce con una variación porcentual de 5% al pasar de 24% a 29% en cuanto al % que debió haber recibido, el déficit para la provincia en el 2018 fue de RD$
532.3 millones, imposibilitando satisfacer las necesidades de salud de la población.

Con el presupuesto por capitación (persona y localidad) el Sistema Nacional de Salud (SNS) leyes 42-01 y 87-01 República Dominicana se constituye en el primer país en la Región de las Américas con este novedoso e innovador modelo de salud.

El país con gasto público en salud del 3% del PIB, ejecutado con eficiencia, el 100% de los pensionados y jubilados del Régimen Contributivo tienen acceso al SFS (los que son excluidos en violación a las leyes) en los términos que mandan las leyes, el 100% de los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado (cobertura actual 38%) tienen acceso al SFS sin aporte de bolsillo, el 100% de los niños entre 45 días de nacidos y 5 años de edad tienen acceso a Estancias Infantiles (cobertura actual 16%) y 100% de adultos mayores del Régimen Subsidiado y las madres solteras (que califiquen) tienen acceso a Pensión Solidaria (proceso aún no iniciado).

La falta de continuidad de política de Estado, la falta de voluntad política, la falta de asignación de los recursos en la ley de Presupuesto en los términos que mandan las leyes 42-02 y 87-01 y falta de capacidad de gestión de los principales funcionarios del sector salud de los últimos 15 años. Son los responsables del deterioro de los servicios públicos de salud y de los nefastos indicadores de salud que exhibe el país.

La solución de los problemas de salud es estructural tal como lo mandan las leyes 42-01 y 87-01.
Si tiene interés en el tema te invito a visitar los siguientes blogs: http://daniel3793.wordpress.com. y /http://daniel3793hotmail.com

Presupuesto histórico Vs presupuesto por capitación leyes 42-01 y 87-01. (Provincia El Seibo)

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