Cómo no caer en gancho en la DGII (Primera parte)

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Por el doctor Santos Ramírez, tercer vicepresidente del Colegio Médico Dominicano

¿Cómo calcular la prescripción tributaria del ITBIS + Impuesto Sobre la Renta?

Las actuaciones de la administración tributaria para exigir declaraciones juradas, efectuar impugnaciones, requerir el pago de impuestos y practicar estimaciones de oficio, quedan extinguidas por vía de la prescripción a los 3 años.

La prescripción tributaria no es de aplicación general, sino que recaerá de manera independiente por cada tipo de obligación tributaria.

En condiciones normales se consideran como prescritos el impuesto sobre la renta para los últimos 3 años fiscales declarados, pero para los contribuyentes no declarantes (omisos) la prescripción tributaria sería de 5 años; en cambio para fines del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) dicho plazo equivaldría a 36 meses calendarios (para los declarantes) y de 60 meses calendarios (para los omisos).

Resulta oportuno enfatizar que el punto de partida de la prescripción será la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar declaración jurada y pagar el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o de la presentación de la declaración jurada; en los impuestos que no requieran de la presentación de una declaración jurada, el punto de partida de la prescripción será el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago del impuesto.

La prescripción tributaria no es automática y por tanto, deberá ser invocada apropiadamente por ante la administración tributaria o por el contribuyente, según fuere el caso.

Bajo ciertas condiciones la prescripción tributaria puede ser suspendida o interrumpida.

Si ocurre uno de los siguientes eventos, entonces, la prescripción tributaria será "interrumpida", en cuyo caso, se computará un nuevo plazo de 3 años:

a) Notificación de la obligación impositiva vía resolución de determinación tributaria
b) Reconocimiento expreso (formal) de la obligación tributaria
c) Cualquier acto administrativo o jurídico de ejecución de cobro (cobranza coactiva, embargos retentivos, etc.)

La prescripción tributaria también podrá ser "suspendida" con la ocurrencia de ciertas condiciones, que provocarán la extensión de aquello por 2 años adicionales;

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a) Notificación de inicio de fiscalización, verificación administrativa (revisiones de escritorio) y citación de inconsistencias según las Normas Generales 2-2010 y 7-2014.
b) Interposición de recursos tributarios (recurso de reconsideración / recurso contencioso-tributario / recurso de casación).
c) Contribuyentes que no hayan presentado la declaración jurada de que se tratare (conocidos como contribuyentes omisos).
d) Declaraciones presentadas con falsedad comprobadas por la administración tributaria (excepto las denominadas inconsistencias tributarias)

Fuente:
Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 50, 51, 55, 57, 73, 111, 139, 207, 228 y 229 del Código Tributario de la República Dominicana.

En otro orden informamos que este miércoles tendremos la reunión con el ministro de Trabajo, Winston Santos, a las 11:00 de la mañana en este ministerio, para tratar el cumplimiento del acuerdo entre el Colegio Médico Dominicano, el Consejo de Sociedades Médicas Especializadas y la Asociación de Clínicas Privadas, con la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS).

Para conocer más de este tema pulse Aquí 

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