Resolución de la SISALRIL permitirá afiliar tíos, abuelos y otros parientes

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SANTO DOMINGO. - La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la Resolución No.00206-2016 que establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los documentos para la afiliación de los dependientes directos y adicionales del afiliado titular al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, incluyendo a familiares que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad como tíos, abuelos, sobrinos y otros parientes.

La disposición, también reglamenta los documentos requeridos para desafiliación de los dependientes del titular, directos y adicionales.

Esta resolución se sustenta en la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, específicamente en su artículo 123, y en el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al SFS del Régimen Contributivo, que establece la posibilidad de inscribir a otros familiares, aparte de sus dependientes directos, que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, cubriendo los costos de su protección.

Mediante la Resolución también se especifican los requisitos y condiciones de la documentación necesaria para la afiliación de los extranjeros y sus familiares, teniendo derecho afiliar solamente a sus dependientes directos.

La nueva resolución también regula las condiciones y requerimientos de la documentación para la inscripción en el SFS del Régimen Contributivo de los otros familiares que dependan económicamente del afiliado titular, cubriendo el costo de su protección.

Los dependientes adicionales, padres o padrastros, abuelos, hijos mayores de edad, hermanos, tíos y sobrinos, pueden ser ingresados al sistema, bajo la condición de que no estén inscritos en una nómina en la Tesorería de la Seguridad Social, y que se encuentre bajo la protección económica del afiliado titular, su cónyuge o compañero de vida.

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