Abogan por que se incluya la cobertura por accidentes de tránsito en modificación de Ley 87-01

CNSS seguros

SANTO DOMINGO. - El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución número 412-01 recomienda incluir en el anteproyecto de modificación de la Ley 87-01, la cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito para los afiliados del Régimen Contributivo.

El Poder Ejecutivo se encuentra elaborando la referida propuesta de modificación, proceso liderado por el Ministerio de la Presidencia y que se construye con el consenso de todos los actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y que varios sectores recomiendan se incluyan estas atenciones médicas en el Seguro Familiar de Salud (SFS).

Así lo informó el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto, a quien el Consejo le solicitó tramitar la incorporación del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT), en las discusiones entre los diversos sectores.

El funcionario dijo que la decisión fue tomada el pasado jueves 26 de enero 2017, la cual dispuso además extender el plazo de cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito desde el 9 de febrero del 2017 hasta el 08 de febrero del 2018 inclusive.

Esta resolución detalla que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deben brindar a su población afiliada al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) las atenciones correspondientes, detalló.

También se dispuso un incremento del pago per cápita por afiliado de RD$16.00 a RD$18.00 por el período establecido. La disposición instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápita correspondientes. La resolución deroga cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte, y sería de aplicación a partir del 9 de febrero del 2017.

Finalmente, Pérez Modesto recordó que el artículo 119 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social estableció que el Seguro Familiar de Salud no comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo, los cuales están cubiertos por la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana y el Seguro de Riesgos Laborales, debiendo el CNSS estudiar y reglamentar la creación y funcionamiento de un Fondo Nacional de Accidentes de Tránsito.

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